• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 314/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa y el INTA frente a la de la Sala de lo social de la AN que. estimando en parte la demanda, declara vulnerado el derecho a la libertad sindical de los miembros de UGT y condena a las recurrentes a abonarles, en concepto de complemento de productividad, al menos, la suma de 264,5 €. La Sala IV estima el primer motivo formulado por el INTA, en el que denuncia incongruencia por error de la sentencia de instancia. Se razona que la sentencia recurrida ha tenido por acreditado, como indicio de vulneración del derecho a la libertad sindical de los liberados de UGT, la percepción por éstos del complemento de productividad en una cuantía sustancialmente inferior a la percibida por la media de la plantilla. La sentencia recurrida incurre en un error manifiesto de cálculo de esa cuantía media, pues sólo se tiene en cuenta a tales efectos al grupo de trabajadores que perciben el complemento y no a los que no lo perciben, lo que supone que la cuantía resultante es muy superior a la media real. En consecuencia, se parte de un dato erróneo a la hora de tener por acreditados los indicios de vulneración del derecho fundamental. Y del dato correcto se deriva que las retribuciones de los trabajadores de UGT no eran inferiores a las del resto de la plantilla. Y al no haberse aportado indicios de vulneración deld erecho fundamental, no procede invertir la carga de la prueba. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) impugnó partes del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, alegando que no incluía funciones específicas de los celadores de prisiones militares, en particular, del establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares. La APFP argumentaba que esto atentaba contra el derecho a la igualdad y la legalidad vigente, ya que las funciones desempeñadas correspondían al personal funcionario. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y la APFP recurrió en casación. El TS, en la sentencia apuntada, confirmó la decisión de la AN argumentando que no se había demostrado que las funciones de los celadores de prisiones militares debieran ser exclusivas de personal funcionario según la legislación aplicable, y no encontró base legal para la inclusión de estas funciones en el convenio impugnado. Además, el Tribunal mencionó que una sentencia previa de la Sala III, que desestimó un recurso contra el Reglamento Penitenciario Militar, constituía un antecedente lógico para esta decisión. Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la APFP, manteniendo la validez del convenio colectivo en cuestión sin modificar las disposiciones sobre las funciones de los celadores de la prisión militar. No se hizo pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 181/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación consiste en determinar si resulta, o no, ajustado a derecho el sistema empleado por la Consejería de Educación del Principado de Asturias para dar cobertura a las vacantes surgidas (por jubilación, invalidez, etc...) en las plazas de profesores de religión de los centros públicos de enseñanza no universitaria. La sentencia parte de la singularidad del régimen jurídico de este colectivo dotado de unas reglas específicas y exclusivas de tratamiento que le llevan a afirmar que se trata de una relación laboral que es objetivamente especial; especialidad que tiene un fundamento formal, pues ha sido establecida en un tratado internacional que se incorpora al ordenamiento interno con fuerza de ley. Argumenta la sentencia que no cuenta el colectivo afectado con convenio colectivo alguno que le resulte de aplicación e imponga a la administración empleadora el carácter preferente del concurso de traslados para la cobertura de vacantes que se demanda; como tampoco existe disposición legal vigente que deposite sobre la entidad demandada el deber de proceder para la cobertura de las vacantes surgidas en puestos de profesores de religión que prestan sus servicios en el marco de la relación laboral especial disciplinada en el RD 696/2007 en centros públicos de enseñanza, de acuerdo con las disposiciones del capítulo III del Título V del EBEB.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 426/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por las entidades recurrentes por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvieron que soportar, de las que deducen los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 489/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la efectividad del derecho a la carrera profesional y a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, concretándose aquel reconocimiento en la atribución de un nivel 25, en lugar del actual nivel 23, al puesto que viene desempeñando en su condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Para el TS el incremento de funciones asignadas por la Ley 23/2015, de 21 de julio es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo. Se estima el recurso de casación con estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, si bien no procede acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 632/2022
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la entidad recurrente por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 558/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la entidad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 713/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 498/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la entidad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

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